- 1¿Hace falta una formación especial o experiencia para gestionar edificios?
Para administrar apropiadamente un edificio de oficinas, independientemente de la sofisticación o tecnología que este posea, sea el mismo de copropiedad o un edificio corporativo, lo primero es tener por parte del administrador una preparación y una profesionalidad ajustada a los exigentes requerimientos y estándares que establecen estos inmuebles y, sin duda, saber operar apropiadamente en ellos con una amplia experiencia.
- 2¿Requieren de un servicio especial o más exigente esta tipología de inmuebles?
La administración de edificios de oficinas y superficies comerciales es mucho más directa que las residenciales, de reacciones instantáneas ante los diversos eventos o emergencias, y de decisiones rápidas, fundamentadas y acertadas. Por consiguiente, se requiere de conocimientos técnicos (legales, administrativos, normativos, de innovación, de equipos ad hoc, de nuevas tecnologías, etc.), y brindar una atención más eficiente a los usuarios, ya que el fallo del equipamiento podría costarles a las empresas que funcionan en estos edificios graves problemas operativos y, tal vez, un alto coste económico.
- 3¿Qué exige este perfil de cliente?
En los últimos años, la demanda por tener un buen despacho de administración con experiencia en la alta gestión y administración en edificios de oficinas y superficies comerciales ha aumentado, especialmente, porque los clientes exigen que estos profesionales tengan certificados que respalden sus estudios específicos, es decir, sean administradores de fincas de profesión colegiados, independientemente de su profesión de origen, la que constituye un punto de partida importante pero no determinante a la hora de desarrollar esta actividad.
- 4¿Por qué la gestión inmobiliaria desempeña un papel importante en las tareas de administración y gestión de edificios?
Lo que marca la diferencia, no sólo es el conocimiento específico que pueda tener la especialidad de administración y gestión de edificios y superficies comerciales, sino el conocimiento de la gestión inmobiliaria de este tipo de inmuebles. La cual se obtiene con una formación en esta especialidad y con la experiencia ganada a través de los años. De hecho, muchos propietarios lo están poniendo como condición prioritaria en la misma selección de los postulantes.
El administrador de edificios de oficinas debe ser consciente de que no sólo debe administrar el deterioro reaccionando en caso de emergencias, sino que debe administrar plusvalía y desarrollar soluciones útiles para estos inmuebles, que permitan alcanzar resultados tangibles y notorios. En consecuencia, estas administraciones deben contemplar una gestión técnica, operativa y financiera de todas las áreas del edificio.
De igual forma, las administraciones deben estar capacitadas para ampliar su negocio y efectuar una gestión inmobiliaria en el mismo edificio, arriendos y ventas de oficinas entre otras actividades, de modo de brindar una atención más integral a sus clientes y usuarios.
Por lo que es requisito importante que el despacho de administración de fincas tenga además una visión global del negocio y mercado inmobiliario que le permita asesorar a los clientes en la optimización de carteras inmobiliarias.
- 5¿Cómo de importante son las instalaciones tecnológicas?
Las empresas, cada vez más, reconocen que el desempeño de sus empleados está estrechamente ligado a un acertado manejo de sus instalaciones. Sin embargo, controlar los costos de las instalaciones, mejorar el ambiente de trabajo y garantizar una operación continua es un trabajo de tiempo completo. Estos edificios necesitan las mejores prácticas probadas, soluciones tecnológicas y la habilidad de maximizar los recursos de sus instalaciones para mantener sus costos competitivos.
- 6¿Es necesario firmar un contrato o algún otro tipo de documento en la compra venta de un inmueble?
La validez de la operación no está sujeta a la firma de ningún documento, si bien puede aconsejarse ninguna operación inmobiliaria si no queda reflejada por escrito.
Así, cualquier anticipo de un precio debe ir acompañado de la entrega del documento que acredite el pago; la compra de una vivienda deberá ir acompañada de la firma del correspondiente contrato privado; la entrega de las llaves suele producirse con la firma del contrato de compraventa ante un notario.
- 7¿Si ya hay un contrato firmado, por qué es necesario acudir al notario?
La validez de la compraventa de un bien inmueble, como lo es la vivienda, no está supeditada a una determinada forma; sin embargo, para que esa transmisión tenga efectos frente a terceros es necesario que exista la intervención de un notario, lo que permitirá poder inscribir la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.
- 8¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?
El Registro de la Propiedad nos sirve para asegurar nuestra transmisión frente a terceros; imaginemos que, después de haber comprado la casa, aparece una tercera persona que dice haber firmado, antes que nosotros, un contrato privado con el vendedor conforme al cual es el propietario de la vivienda. Pues bien, la ley no amparará en la medida en que seamos nosotros quienes figuremos como propietarios en el Registro de la Propiedad.
En realidad, será la entidad financiera la que exija, imperativamente, que tanto propiedad como el préstamo y la hipoteca que lo garantiza estén inscritos, pues sin inscripción registral no hay hipoteca.
- 9¿Cómo y quién debe liquidar impuestos?
Los impuestos pueden ser liquidados directamente por el comprador (salvo plusvalía que corresponde al vendedor). Sin embargo, es usual que la entidad financiera obligue a tramitar ella misma (a través de una empresa gestora) liquidación de los tributos, pues si la hipoteca no está inscrita no tiene validez.
- 10¿Cómo se formaliza el alquiler? ¿Es necesario que sea por escrito?
La validez del alquiler no está supeditada a una forma específica; sin embargo, para garantizarla seguridad de ambas partes, debe aconsejarse que se firme un contrato por escrito.
- 11¿Qué fianza pueden obligarme a constituir en un alquiler?
La ley obliga a que se haga entrega de al menos una mensualidad en concepto fianza, en el momento de celebrar el contrato. Esta exigencia es obligatoria porque arrendador debe depositar esa cuantía en los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas que así lo hayan establecido
No obstante, el arrendador es libre de exigir garantías adicionales.