Seguros para Fincas

“ Bienvenido al departamento de Seguros de MBR Administradores, encargado de la contratación y gestión integral para Edificios, PYMES y Particulares. ”

MBR Administradores dispone de un departamento especializado en seguros, con el objetivo de ofrecer un asesoramiento personalizado y una gestión sobresaliente en la mejora de sus pólizas.

Nuestro equipo elabora y presenta varios proyectos de seguros de diferentes Compañías. Orientándoles en la contratación de la póliza que mejor se adapte al riesgo que nos solicita y asegurando siempre las mejores garantías y coberturas.

Solicitar un proyecto y contratar una póliza nunca fue tan fácil Leer más

Una vez contratado el seguro, seguimos estando a su disposición prestándole todos los servicios que requiera: asesoramiento, modificaciones de póliza, suplementos o cualquier consulta que le surja.

A continuación les citamos algunos ramos de pólizas:

  • Decesos
  • Defensa Jurídica
  • Multirriesgo Comercio
  • Multirriesgo Comunidades
  • Multirriesgo Hogar
  • Perdida Alquileres
  • Salud
  • Subsidio
  • Turismos
  • Vida riesgo temporal

¿Con quiénes trabajamos?

  • Allianz
  • Caser
  • Catalana Occidente
  • Generalli
  • Helvetia
  • Mapfre
  • Mutua de propietarios
  • Ocaso
  • Reale
  • Santalucia

¿Qué opinan nuestros clientes sobre nuestros servicios de Seguros para Fincas?

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  • Alicia

    Soy un vecino de una comunidad. El departamento de Seguros de MBR Administradores nos avisa cada vez que localizan una mejora en precio y en las coberturas para nuestro edificio. Tenemos siempre los seguros al detalle. Su forma de trabajar es realmente sorprendente y excelente.

  • Rubén

    Mis padres tienen a MBR Administradores llevándoles los seguros de su Comunidad y están muy contentos. Me lo recomendaron ellos y ahora me gestionan todos mis seguros particulares. El de mi casa, el de vida y uno de responsabilidad civil por mi trabajo. Estoy muy contento con su atención.

  • Antonio

    En nuestra comunidad lo centralizamos todo. La gestión del seguro del Residencial nos lo llevan desde el despacho y estamos todos los vecinos muy contentos con el precio conseguido y las coberturas que nos incluyen. Hacen un seguimiento todos los años para la mejora del mismo.

  • Rocío y Patricia

    Les conocimos por su pagina web. Les llamamos y concretamos una reunión con ellos en su oficina. Nos asesoraron cual era el tipo de seguro y que coberturas eran imprescindibles para el tipo de negocio que ibamos a montar. Actualmente trabajamos con ellos y fue todo un acierto.

¿Tiene alguna duda más sobre nuestros servicios de Seguros para Fincas?

Ver todas las preguntas
1¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En ocasiones los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo. En estos casos, y si el cliente lo considera preferible, se recomienda negociar con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

2¿Diferencia entre agente y corredor?

La diferencia fundamental que existe entre ellos es que los agentes están vinculados a una o varias entidades de seguros, y sólo ofrecen los productos de estas compañías.

Los corredores, por el contrario, no se encuentran vinculados a ninguna entidad, por lo que deben ofrecer asesoramiento independiente y ofrecer al posible tomador el producto que más se ajuste a sus necesidades.

A lo largo de la vigencia del contrato de seguro, los corredores deberán facilitar la información, asistencia y asesoramiento que el tomador, asegurado o beneficiario les soliciten.

3¿A partir de cuándo me cubre el seguro?

A partir del día y la hora señalados en la póliza.

Lo más frecuente es que se establezca que el contrato surte efectos desde su celebración pero, en ocasiones, se estipulan plazos de carencia que implican que el contrato no entre en vigor hasta pasado un determinado plazo desde la celebración del contrato.

4¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Usted podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que usted pagará una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, le indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

5¿Puedo asegurar un mismo bien con dos entidades distintas?

Sí, pero deberá comunicar a las entidades la existencia del otro seguro.

En estos casos, la indemnización total no excederá del valor del daño sufrido.

Por eso, no parece una práctica muy recomendable (se pagan dos primas y el importe máximo de indemnización permanece igual). Además, si usted, de forma dolosa, no comunica la existencia del seguro con la otra entidad y se produce el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.

Todo lo anterior se refiere a seguros de daños sobre bienes (por ejemplo la vivienda o un coche).

En el caso de seguros sobre la persona (por ejemplo, un seguro de vida), usted sí puede celebrar contratos con varias entidades.

6¿Qué se entiende por fraude al seguro?

Puede definirse como fraude al seguro toda aquella actividad que busque obtener mediante el engaño y en el marco de una relación aseguradora, unas prestaciones indebidas. En el caso de que quede acreditada tal circunstancia, el fraude a una compañía aseguradora podría conllevar, según el Código Penal, una pena de entre 6 meses y 4 años de cárcel para las estafas que superen los 300 euros. Todo ello, sin perjuicio de la exoneración de la obligación de pago por parte del asegurador.